Fechas del SISAT entre 2026 y 2028
| Fecha | Qué ocurre | Base |
|---|---|---|
| 12 de junio de 2026 | El SISAT entra en vigor con su publicación en el Registro Oficial. | Disposición final segunda |
| Octubre a diciembre de 2026 | El empleador revisa y aprueba el Plan Anual de Salud en el Trabajo del año siguiente. | Art. 28 |
| 12 de febrero de 2027 | Vence el plazo de ocho meses para que la autoridad sanitaria emita la normativa de tipología de los establecimientos de salud en el trabajo. | Disposición transitoria quinta |
| 12 de junio de 2027 | Vence el plazo de un año para que los profesionales médicos, de enfermería y de psicología de los SISAT se registren y obtengan su habilitación ante la ACESS. | Disposición transitoria tercera |
| 12 de junio de 2028 | Vence el plazo de dos años para que el personal médico y de enfermería cuente con la certificación en soporte vital básico (BLS), que se renueva cada dos años, y para que los establecimientos de salud en el trabajo obtengan su permiso de funcionamiento. | Disposiciones transitorias primera y segunda |
Las fechas de 2027 y 2028 son cálculos de Klinoda a partir de los plazos que la norma cuenta desde su publicación, el 12 de junio de 2026.
Preguntas sobre quién debe cumplir
¿Desde cuántos trabajadores necesita una empresa un médico ocupacional?
El SISAT organiza la obligación por categorías que empiezan en el primer trabajador. La categoría I cubre de 1 a 24 trabajadores en actividades de riesgo medio y alto. Las micro y pequeñas empresas de 1 a 24 trabajadores de bajo riesgo están exceptuadas de implementar los SISAT, pero deben obtener cada año el certificado de salud en el trabajo de sus trabajadores (arts. 16 y 25).
¿Puede una empresa contratar un médico o un servicio externo?
Sí. Los empleadores pueden contratar servicios externos ofrecidos por profesionales o empresas habilitadas para implementar los SISAT. Esos prestadores deben cumplir los requisitos del reglamento y obtener la habilitación de la autoridad sanitaria (art. 23).
¿Una empresa pequeña necesita un consultorio propio?
Los empleadores del sector privado de 1 a 24 trabajadores que externalicen la implementación de los SISAT no están obligados a contar, dentro de sus instalaciones, con un establecimiento de salud en el trabajo (art. 21). Para los demás casos, la autoridad sanitaria define la cartera de servicios y la tipología de esos establecimientos (art. 20).
¿Qué es el Plan Anual de Salud en el Trabajo?
Es el plan que el empleador revisa y aprueba durante el último trimestre del año previo. Debe contener, como mínimo: el diagnóstico de la salud de los trabajadores; la identificación de peligros y la evaluación de riesgos; programas o procedimientos de salud en el trabajo, de salud general y de salud mental; programas de emergencias y urgencias médicas; recursos, seguimiento y mejora continua; y otros requerimientos adicionales. La autoridad sanitaria puede solicitarlo y verificarlo (art. 28).
Preguntas sobre las evaluaciones médicas
¿Cada cuánto debe evaluarse a un trabajador?
La evaluación periódica debe hacerse con una frecuencia mínima anual. Además, hay evaluación de inicio, antes de contratar o de asignar tareas con peligro, evaluación de reintegro tras una ausencia prolongada por motivos de salud, y evaluación de retiro (art. 32).
¿Cuándo se hace la evaluación de retiro?
Dentro de los cinco días posteriores a la salida del trabajador. Si el trabajador no acude, la evaluación médica realizada en los doce meses anteriores a la fecha de salida es válida para los fines pertinentes (art. 32, numeral 6).
¿Quién paga las evaluaciones médicas?
No el trabajador. El empleador debe asegurar que los trabajadores se sometan a las evaluaciones médicas y psicológicas ocupacionales y que los exámenes se hagan sin costo alguno para ellos y, en lo posible, durante la jornada de trabajo (art. 11, numeral 11).
¿La empresa puede conocer el diagnóstico de un trabajador?
No. El certificado de salud en el trabajo no contiene diagnósticos específicos y es el único documento al que accede el personal externo a los SISAT (art. 32, numeral 7). La información de salud no puede difundirse a terceros sin la autorización expresa y el consentimiento informado del trabajador (art. 45).
¿Quién guarda la información médica de los trabajadores?
El médico que dirige los SISAT custodia la información de salud y mantiene los registros conforme a la normativa sobre información confidencial (art. 44). Es el único autorizado y responsable de esa información (art. 45).
¿Es obligatorio usar el FEMO?
Sí. El Formulario de Evaluación Médica Ocupacional es la única herramienta técnica de aplicación obligatoria en las evaluaciones médicas ocupacionales de los centros de trabajo públicos y privados (Acuerdo Ministerial 00025-2025, arts. 1 y 2).
Preguntas sobre profesionales y sanciones
¿Qué título debe tener el médico ocupacional?
En los SISAT, el médico con formación de cuarto nivel en seguridad y salud en el trabajo se denomina médico ocupacional, y el que tiene la especialidad en Medicina del Trabajo, médico especialista en Medicina del Trabajo (Tabla 3, nota 2). Todo profesional de la salud debe contar con la habilitación de la autoridad sanitaria, a través de la ACESS (art. 17, numeral 1). El personal médico que aún no cumple el requisito de título puede continuar en funciones según el plazo y las condiciones de la normativa vigente; al terminar ese plazo debe acreditar su título registrado en la SENESCYT y obtener la habilitación (segunda disposición general).
¿Qué pasa si una empresa no cumple el reglamento?
El incumplimiento se sanciona de acuerdo con el marco legal vigente, según las atribuciones de la autoridad sanitaria nacional y del ente rector del trabajo (art. 48). El reglamento no fija montos.
¿Qué reglamento reemplaza el SISAT?
Deroga el Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos de Empresas, expedido con el Acuerdo Ministerial 1404 y publicado en el Registro Oficial N.º 698 del 25 de octubre de 1978, y sus reformas (primera disposición derogatoria).
Lo que el Ministerio debe aún emitir
El SISAT encarga a la autoridad sanitaria nacional expedir los documentos técnicos, instructivos, manuales o lineamientos necesarios para su funcionamiento (primera disposición general), la normativa de tipología y los instrumentos técnicos de infraestructura y equipamiento de los establecimientos (disposición transitoria quinta) y los lineamientos sobre la disponibilidad de medicamentos (disposición transitoria cuarta). Conviene revisar de forma periódica el portal del Ministerio de Salud Pública para conocer cuándo se emiten.
