Los dos datos que deciden la categoría
El SISAT clasifica cada centro de trabajo en cinco categorías según su número de trabajadores y el nivel de riesgo de su actividad (art. 16, Tabla 2). En Ecuador, el Ministerio del Trabajo clasifica el nivel de riesgo —bajo, medio o alto— de las actividades económicas en el Anexo 2 del Acuerdo Ministerial MDT-2024-196.
Los centros con menos de 50 trabajadores cuya actividad esté clasificada como de alto riesgo deben cumplir los componentes de la categoría III (art. 16).
Categorías y personal mínimo
| Categoría | Trabajadores del centro | Personal de salud mínimo | Modalidad |
|---|---|---|---|
| I | 1 a 24 (micro y pequeña empresa, riesgo medio y alto) | Un médico con formación de cuarto nivel en seguridad y salud en el trabajo | Visitas periódicas |
| II | 25 a 49 (pequeña empresa, riesgo medio y alto) | Un médico con formación de cuarto nivel en seguridad y salud en el trabajo | Visitas periódicas |
| III | 50 a 99 (mediana empresa tipo A) | Un médico con formación de cuarto nivel en seguridad y salud en el trabajo | Visitas periódicas |
| IV | 100 a 199 (mediana empresa tipo B) | Un médico con formación de cuarto nivel en seguridad y salud en el trabajo y un profesional de enfermería | Tiempo completo |
| V | 200 en adelante (gran empresa) | Un médico con formación de cuarto nivel en seguridad y salud en el trabajo y un profesional de enfermería; psicología a partir de 300 trabajadores; un médico especialista en Medicina del Trabajo a partir de 1.000 | Tiempo completo |
El médico con formación de cuarto nivel en seguridad y salud en el trabajo se denomina «Médico Ocupacional», y el que tiene la especialidad en Medicina del Trabajo, «Médico Especialista en Medicina del Trabajo» (Tabla 3, nota 2). El especialista puede ejercer como médico en todas las categorías y es el responsable de dirigir los SISAT. En su ausencia, puede asumir ese papel un médico con cuarto nivel, pero solo en las categorías en las que la normativa no exige al especialista (art. 17, numeral 2).
Cuánto tiempo debe estar el médico
- Categorías I, II y III: el médico hace visitas periódicas documentadas al centro de trabajo, con un tiempo de trabajo mínimo de 40 minutos al mes por trabajador (art. 19, numeral 1). Por ejemplo, un centro con 60 trabajadores necesita al menos 2.400 minutos al mes, es decir, 40 horas mensuales.
- Categorías IV y V: los profesionales de la salud son personal permanente del centro y trabajan ocho horas diarias (art. 19, numeral 2).
- En todas las categorías, el empleador debe cubrir las urgencias y emergencias médicas en las jornadas o turnos de trabajo, según la necesidad del centro (art. 19).
Se consideran visitas periódicas las que el médico hace al centro en intervalos definidos bajo un marco contractual (Tabla 3, nota 1).
Qué se suma desde la categoría V
Desde la categoría V, el empleador incorpora profesionales adicionales, además de los requeridos en la normativa vigente (art. 18):
| Trabajadores | Médicos adicionales (cuarto nivel en seguridad y salud en el trabajo) | Profesionales de enfermería adicionales |
|---|---|---|
| 201 a 499 | 1 | 1 |
| 500 a 799 | 2 | 1 |
| 800 a 1.099 | 3 | 2 |
| 1.100 a 1.399 | 4 | 2 |
Para un número superior de trabajadores, el personal médico sigue aumentando a razón de un profesional médico por cada 300 trabajadores; el de enfermería se mantiene o se modifica según las necesidades justificadas (art. 18). El especialista en Medicina del Trabajo se requiere a partir de 1.000 trabajadores, y su número no aumenta con la plantilla, porque le corresponde dirigir los SISAT.
Con exactamente 200 trabajadores, el centro está en la categoría V, pero la Tabla 4 empieza en 201: no suma personal adicional.
La Tabla 4 admite dos lecturas: que sus cifras se sumen al personal base de la Tabla 3, o que expresen el total del centro. Mientras el Ministerio de Salud Pública no lo aclare, la calculadora de Klinoda muestra las dos lecturas como un rango.
Excepciones y otras formas de cumplir
- Micro y pequeñas empresas de 1 a 24 trabajadores de bajo riesgo: están exceptuadas de implementar los SISAT, pero deben obtener cada año el certificado de salud en el trabajo de sus trabajadores (art. 25).
- Centros con menos de 50 trabajadores y actividad de alto riesgo: cumplen los componentes de la categoría III (art. 16).
- El empleador puede contratar servicios externos ofrecidos por profesionales o empresas habilitadas para implementar los SISAT (art. 23).
- El empleador puede aumentar el número de profesionales de la salud por encima del mínimo que fija la norma (art. 18).
- Todo profesional de la salud debe contar con la habilitación de la autoridad sanitaria, a través de la ACESS, y registrarse en la plataforma que la autoridad designe (art. 17, numeral 1).
Cómo calcular su caso
Para saber cuántos médicos necesita su empresa, indique cuántos trabajadores tiene cada centro de trabajo y el código de su actividad económica. La calculadora de Klinoda aplica las reglas de esta guía y entrega un resultado referencial; no sustituye la consulta a la autoridad sanitaria ni la asesoría de un profesional.
