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Guía

¿Qué es el SISAT y a quién obliga?

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Respuesta corta

El SISAT (Servicios Integrales de Salud en el Trabajo) es el reglamento con el que el Ministerio de Salud Pública regula cómo se organiza la salud en los centros de trabajo públicos y privados del país. Obliga a todos los empleadores y rige desde el 12 de junio de 2026, con una excepción para las micro y pequeñas empresas de 1 a 24 trabajadores de bajo riesgo.

Qué es el SISAT

SISAT son las siglas de Servicios Integrales de Salud en el Trabajo. Es el reglamento que expidió el Ministerio de Salud Pública mediante el Acuerdo Ministerial 00004-2026, firmado el 29 de mayo de 2026 y publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N.º 304 del 12 de junio de 2026. Rige desde su publicación.

El reglamento define el SISAT como el servicio de promoción, prevención, vigilancia, diagnóstico y manejo de patologías relacionadas con el trabajo, que busca brindar una atención integral dirigida a la recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores (art. 3, numeral 25).

Reemplaza al Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos de Empresas, expedido con el Acuerdo Ministerial 1404 de 1978, que queda derogado (primera disposición derogatoria).

A quién obliga

El reglamento regula la implementación, conformación y funcionamiento de los SISAT en los lugares o centros de trabajo del sector público y privado a nivel nacional (art. 1). Es de aplicación y cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional para todos los empleadores, los servidores públicos, los trabajadores, incluidas las Fuerzas Armadas y las entidades de seguridad ciudadana y orden público, y los afiliados a la seguridad social (art. 2).

La obligación se organiza por centro de trabajo: los SISAT se implementan en los lugares o centros de trabajo, según las necesidades de cada sector y el número de trabajadores (art. 14). El reglamento entiende por centro de trabajo todos los sitios en los que los trabajadores deben permanecer y ejercer su jornada laboral, incluidos los destinados al teletrabajo, bajo el control directo o indirecto del empleador (art. 3, numeral 18).

La excepción para micro y pequeñas empresas de bajo riesgo

Las microempresas y pequeñas empresas de 1 a 24 trabajadores, cuya actividad laboral esté clasificada como de bajo riesgo, están exceptuadas de implementar los SISAT (art. 25). Estar exceptuado no libera de todo: el empleador debe obtener cada año el certificado de salud en el trabajo de sus trabajadores, conforme a los lineamientos de la autoridad sanitaria, y hacer evaluaciones de salud ocupacional cuando la naturaleza de las actividades, la exposición a factores de riesgo o la normativa vigente lo requieran (art. 25, numerales 1 y 2).

Los empleadores del sector privado de 1 a 24 trabajadores que externalicen la implementación de los SISAT no están obligados a contar, dentro de sus instalaciones, con un establecimiento de salud en el trabajo (art. 21).

El texto habla de microempresas y pequeñas empresas con hasta 24 trabajadores; no regula de forma expresa el caso de un centro pequeño que pertenece a una empresa mayor. Para ese caso, consulte a la autoridad sanitaria o a un asesor legal.

Qué debe hacer el empleador

Entre las responsabilidades del empleador con respecto a los SISAT, el artículo 11 incluye:

  • contar con planes, programas, estrategias y acciones de salud en el centro de trabajo (numeral 1);
  • otorgar de manera oportuna y completa los recursos materiales, tecnológicos, económicos y de talento humano para que los SISAT funcionen (numeral 4);
  • adaptar los puestos de trabajo según los resultados de las evaluaciones médicas y psicológicas y el análisis de la aptitud médica laboral (numeral 9);
  • asegurar que los trabajadores se sometan a las evaluaciones médicas y psicológicas ocupacionales, sin costo alguno para ellos y, en lo posible, durante la jornada de trabajo (numeral 11);
  • informar al trabajador la importancia de la evaluación médica de retiro al terminar la relación laboral (numeral 12);
  • mantener comunicación directa con el profesional de la salud que dirige los SISAT y respetar su autonomía profesional (numeral 16);
  • entregar copias certificadas del expediente de salud cuando el trabajador lo requiera (numeral 17).

Además, el empleador revisa y aprueba cada año, durante el último trimestre del año previo, el Plan Anual de Salud en el Trabajo (art. 28).

Los diez componentes del SISAT

Según el artículo 15, cada centro implementa los SISAT de acuerdo con su categoría. Los componentes son diez, y en cada uno el reglamento señala quién es responsable y quién apoya: los profesionales de la salud o el monitor o técnico de seguridad e higiene del trabajo.

  1. Orientación y planificación.
  2. Análisis y recopilación de información.
  3. Comunicación y capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  4. Acciones preventivas para la gestión de los peligros y riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.
  5. Accidentes de trabajo.
  6. Preparación y respuesta ante emergencias.
  7. Enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo.
  8. Cuidado de la salud general.
  9. Mantenimiento de registros.
  10. Seguimiento y evaluación.

Cuántos de estos componentes corresponden a cada centro, y qué personal de salud exigen, depende de su categoría, de la I a la V (art. 16, Tabla 2).

Quién controla y qué pasa si no se cumple

La autoridad sanitaria nacional, a través de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS), realiza el control y la vigilancia del SISAT al emitir o renovar el permiso de funcionamiento de los establecimientos de salud en el trabajo (art. 47). El ente rector del trabajo vigila la seguridad en el trabajo y la prevención de riesgos laborales.

El incumplimiento se sanciona de acuerdo con el marco legal vigente, según las atribuciones de la autoridad sanitaria nacional y del ente rector del trabajo (art. 48). El reglamento no fija montos.