Qué es el certificado
Es el documento que el médico emite como resultado de las evaluaciones médicas ocupacionales: de inicio, periódica, de reintegro y de retiro. El SISAT lo llama certificado de salud en el trabajo (art. 32, numeral 7); el instructivo del FEMO lo llama Certificado de Evaluación Médica Ocupacional y lo identifica con el código SNS-MSP/Form.HCU081/2025 (anexo 3).
Se emite en dos copias originales: una se archiva junto con el formulario de evaluación y la otra se entrega al trabajador evaluado (instructivo del FEMO, apartado 8.1).
Qué información lleva
- Los datos del establecimiento y de la persona evaluada: institución, RUC, centro de trabajo, nombres y puesto de trabajo.
- Los datos generales: la fecha de emisión y el tipo de evaluación (ingreso, periódica, reintegro o retiro).
- La aptitud médica para el trabajo.
- Las recomendaciones y observaciones.
- Los datos del profesional (nombre, código médico, firma y sello) y la firma o huella del trabajador.
El certificado se expide con base en el formulario de evaluación ocupacional, que tiene carácter confidencial (anexo 3 del instructivo del FEMO).
Las cuatro aptitudes
| Aptitud | Qué significa |
|---|---|
| Apto | El trabajador puede desempeñar su tarea habitual sin restricción física ni laboral. |
| Apto en observación | Puede desempeñar sus funciones habituales mientras está bajo vigilancia médica, para determinar su aptitud definitiva. |
| Apto con limitaciones | Puede desempeñar su tarea con la condición de realizar rehabilitación y recuperación laboral. Las limitaciones pueden ser personales o laborales (adaptativas o restrictivas). |
| No apto | El desempeño de su tarea implica problemas serios para su salud, o su estado de salud le impide realizarla. |
Qué puede ver la empresa y qué no
- La empresa puede acceder al certificado de salud en el trabajo, que no contiene diagnósticos de salud específicos (art. 32, numeral 7).
- En las inspecciones y procesos de seguimiento de la autoridad sanitaria, del ente rector del trabajo o de la seguridad social, se solicita únicamente el certificado (art. 45, numeral 4).
- La información de salud no puede difundirse a terceros sin la autorización expresa y el consentimiento informado del trabajador (art. 45, numeral 1).
- El expediente de salud es personal y confidencial. Lo registran los profesionales de la salud, y el médico que dirige los SISAT es el único autorizado y responsable de esa información (arts. 39, 44 y 45).
- Si el médico define una restricción o declara a un trabajador no apto en una evaluación periódica o de reintegro, debe comunicarlo a las partes interesadas respetando la confidencialidad de la información (art. 32, numerales 4 y 5).
- Los certificados médicos de reposo se remiten únicamente a los profesionales de la salud de los SISAT, que informan a la unidad de talento humano respetando la confidencialidad de los datos personales (art. 38).
Los derechos del trabajador sobre su información
El trabajador tiene derecho a solicitar y recibir información de los resultados de sus exámenes y diagnósticos, a solicitar copias certificadas de su expediente o de un informe médico, y a exigir que se cumplan los principios de confidencialidad y protección de sus datos de salud (art. 10, numerales 1 a 3). El empleador debe entregar copias certificadas del expediente de salud cuando el trabajador lo requiera (art. 11, numeral 17).
Las evaluaciones son individuales, gratuitas, personales y confidenciales, y se realizan, en la medida de lo posible, durante la jornada laboral (art. 30).
Cada cuánto se emite
El certificado se emite como resultado de las evaluaciones. La evaluación periódica debe hacerse con una frecuencia mínima anual (art. 32, numeral 2).
Las micro y pequeñas empresas exceptuadas de implementar los SISAT por el artículo 25 deben obtener cada año el certificado de salud en el trabajo de sus trabajadores.
